En 2023, el Tribunal Supremo emitió un fallo que establece un nuevo precedente legal, generando un gran interés en Hacienda y la Agencia Tributaria. Este fallo se centra en retenciones incorrectas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que impactaron a numerosos trabajadores afiliados a antiguas mutualidades. Ahora, estos trabajadores, ya jubilados, buscan determinar si están habilitados para solicitar el reembolso del IRPF o no.
Según la sentencia emitida en marzo pasado, se establece que Hacienda está obligada a reembolsar hasta 4.000 euros a los contribuyentes que pagaron en exceso a las mutualidades antiguas entre 1967 y 1978. Específicamente, gravaron el 100% de la pensión cuando la tasa correcta era del 75%. Por lo tanto, ahora tienen derecho a reclamar a la Agencia Tributaria el reembolso del 25% adicional, pero solo por los años que aún no han prescrito.
¿Cómo se hace la reclamación del IRPF a Hacienda por las mutualidades?
Para iniciar el proceso de rectificación, es imprescindible presentar una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para ello, la persona interesada debe autenticarse utilizando los medios electrónicos disponibles, por ejemplo:
- Clave PIN.
- Certificado digital.
- DNI electrónico.
- Número indicado en la casilla 505 de la última declaración de la Renta.
Una vez dentro de la solicitud de rectificación, se debe seleccionar la opción «Aportar la documentación complementaria» y adjuntar las modificaciones correspondientes a los años afectados, donde se retuvo un exceso de impuestos.
Este proceso debe repetirse para cada declaración fiscal de los años afectados, que comprenden desde 2008 hasta 2012, los cuales aún no han prescrito.
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el cálculo debe realizarse de la siguiente manera: se debe determinar qué proporción de los ingresos corresponden a los años en los que se cotizó a las mutualidades antiguas, y luego restarle un 25% de esa cantidad.
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