NOTA MEJOR DESEMPLEO

Reforma del subsidio por desempleo

El objetivo de la propuesta es simplificar y mejorar el marco de la protección por desempleo de nivel asistencial, en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.

ÍNDICE

Objetivos de la Reforma

Ampliar la protección por desempleo:

  • La ampliación del acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a las personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
  • La ampliación al acceso al subsidio de cotizaciones insuficientes al regular el acceso a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
  • El reconocimiento al derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.
  • Las especialidades limitativas que existían respecto de la duración del subsidio por desempleo y acceso al subsidio de mayores de 52 años, para los trabajadores fijos discontinuos ya fueron eliminadas por el R.D.-Ley 3/2022, de 1 de marzo.

Simplificar el sistema:

Se reducen a dos los supuestos de acceso general, subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva además el subsidio de mayores de 52 años, lo que cumple el objetivo de simplificación y racionalización de la regulación de los supuestos de acceso. Se suprimen los supuestos de acceso de emigrante retornado, liberado de prisión y revisión de incapacidad permanente por mejoría.

 

Asimismo, se deroga la Renta Activa de Inserción y Subsidio Extraordinario de Desempleo.

 

Estas situaciones que deben protegerse y no guardan relación directa con la pérdida de un empleo anterior, se reconducirán reglamentariamente al Ingreso Mínimo Vital.

 

Los derechos reconocidos con la normativa anterior se mantienen hasta su extinción.

Simplificación de los requisitos de acceso y mantenimiento del derecho:

  • Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento.
  • Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud. Se regulan los efectos de la realización de trabajos durante el plazo de solicitud. Flexibilizando el plazo, el horizonte laboral y la dinámica de búsqueda de empleo no choca con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.
  • Se establece el nacimiento del derecho al subsidio desde el día de su solicitud, con carácter general: por solicitud fuera de plazo”. Desaparece el concepto de “días consumidos.
  • Se suprime el doble requisito de carencia de rentas (propias y de la unidad familiar): Se consideran las rentas propias del solicitante, o bien las rentas de la unidad familiar para el reconocimiento de los subsidios por su duración máxima.
  • Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento, y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas.
  • Se establece una fórmula de control más efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares al exigir expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante y al establecer la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Derivado de lo anterior, desaparece la necesidad de control sobre el mantenimiento de requisitos durante el periodo trimestral reconocido. Ello simplifica el cumplimiento de sus obligaciones por las personas beneficiarias y las tareas de control a realizar por los gestores.
  • Los perceptores del subsidio que pasen a trabajar por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, reciban temporalmente, hasta un máximo de 180 días, el subsidio por desempleo transformado en un complemento de apoyo al empleo.
  • Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Se elimina la tabla específica de duración de prestaciones por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios y las restricciones al cómputo recíproco de periodos de ocupación cotizada. Esta medida, junto con el reconocimiento del acceso al nivel asistencial, unifica la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y simplifica el acceso y la gestión.

Vincular la prestación a un itinerario personalizado de activación para el empleo.

Para ello, entre otras medidas se regula:

  • Suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, siendo un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondientes SPE para incrementar la empleabilidad de la persona. En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE y ante los servicios públicos de empleo autonómicos de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad (artículo 299.e). Actualmente se han iniciado los trabajos para el desarrollo reglamentario del acuerdo de actividad que incluirá el cumplimiento de la búsqueda activa de empleo por parte de las personas beneficiarias. La efectividad y eficacia respecto de las medidas de mejora de empleabilidad y reinserción laboral se evaluarán anualmente por parte de la Servicio Público de Empleo Estatal. (nueva disposición adicional 55ª LGSS).
  • Garantía de servicios a beneficiarios del subsidio por desempleo: Se regula que las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección, especialmente la garantía de acceso al itinerario o plan personalizado que facilite el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias del subsidio.
  • Evaluación: En el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias, así como del retorno de la inversión realizada en esta protección y en los programas y medidas de PAE dirigidas a estas personas, con cargo al presupuesto del SEPE. La evaluación ex post, específica sobre los resultados alcanzados, debe servir para tomar decisiones y seguir adecuando la regulación normativa.
  • Se dispone la elaboración de una Estrategia global para el empleo para personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad, con el objeto de reinserción en el mercado laboral u oportunidades formativas. Asimismo, a las personas beneficiarias mayores de 45 años tendrán a lo largo de 2024 un perfil individualizado.

Facilitar la transición hacia la protección social.

Facilitar la transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad. Para ello, entre otras medidas se regula:

  • El SEPE comunicará al INSS las situaciones de extinción del subsidio por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previstos, sin haberse reinsertado en el mercado laboral, a fin de garantizar la transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social y la adecuada coordinación de las distintas prestaciones de carácter asistencial. (Disposición adicional primera).
  • La misma previsión se aplicará a las situaciones de agotamiento del subsidio extraordinario por desempleo, el programa de renta activa de inserción o de los subsidios de los colectivos específicos reconocidos antes de su derogación.
  • Se establece un compromiso del Gobierno para realizar las modificaciones normativas necesarias para que el IMV acoja a los colectivos de emigrantes retornados, liberados de prisión y revisión de incapacidad permanente, o desempleados que hubieran accedido a los subsidios suprimidos, al SED o a la RAI.

 

Finalidad de las medidas:

  • Ampliar la cobertura del nivel asistencial de protección por desempleo, incluyendo a colectivos anteriormente excluidos, por motivos de edad, cualidad del trabajo agrario realizado o carencia de responsabilidades familiares.
  • Simplificar la regulación para permitir una mayor flexibilidad en el acceso y una minoración de las cargas administrativas para el ciudadano, se hace más sencillo su conocimiento y tramitación inicial y sucesiva, e internamente, desde el SEPE, podrá abordarse una mayor automatización de los subsidios de forma similar a la de las prestaciones contributivas sin renunciar a los controles sobre su percepción.
  • Vincular esta protección con el compromiso de seguimiento y realización de un acuerdo de actividad, de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son parados de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción.
  • Permitir que esta prestación complementaria sirva de transición hacia la protección social del IMV, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.
  • Mantiene el marco competencial estatal, al regularse dentro de la LGSS, como una prestación de Seguridad Social, complementaria de la prestación contributiva y vinculada a la existencia de unas cotizaciones previas.
  • Estar en línea con el modelo de protección de los países de nuestro entorno, y con los informes del Consejo de Europa, Carta Social, etc.

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