Hoy compartimos con todos vosotros las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 28 de diciembre), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
ÍNDICE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.
Se modifica la DT 32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2024 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Se modifica la DA 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ampliándose el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:
- La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
- La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
- La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta última deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.
Establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiéndose en el apartado 5 del mismo que podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimento de la obligación.
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por el que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:
Prórroga de la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Extensión del mínimo exento a todos los sujetos pasivos del impuesto.
Se modifica el apartado nuevo del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas estableciéndose que la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, esto es, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se introduce la siguiente modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional 17ª de la Ley 27/2014 por el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2023, con el fin de prorrogar en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2024. En tal supuesto, las nuevas inversiones podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024.
En todo caso, la aplicación de la libertad de amortización, en los términos previamente señalados, estará condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
No podrán acogerse a la libertad de amortización a que se refiere esta disposición los edificios ni aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.
RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
Reserva para inversiones en Canarias.
Se modifica el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2023, en relación a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, de tal forma que las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos dentro del período de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya.
Vigencia de la Zona Especial Canaria.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2023, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y sustituyéndolas por referencias directas a las correspondientes normas de la Unión Europea o derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico.
En este contexto, el régimen de ayudas estatales que se aplican en Canarias se enmarca dentro del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa comunicación de la Comisión Europea.
De esta forma se dota de mayor seguridad jurídica a los operadores económicos en Canarias.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.
El artículo 20 modifica el artículo 72 del RD-Ley 20/2022, de 27 de diciembre y prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como el 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.
Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
El artículo 21 prorroga la reducción impositiva de los productos energéticos que tributan al 5% hasta 31 de diciembre de 2023:
- Determinados suministros de electricidad (potencia contratada inferior o igual a 10 kW y perceptores del bono social) pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
- El gas natural pasa a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
- Los pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El artículo 19 modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y prorroga para el ejercicio 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
La Disposición transitoria segunda establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de estos regímenes desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 con anterioridad al inicio del nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, podrán modificarse hasta el 31 de enero de 2024.